PLANES DE EMERGENCIA - Marco Legal
Existe también, un marco legal referido a la Prevención de Riesgos Laborales, Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
D.S 594 art.42, a todas las empresas exige un plan de emergencias.
El Código del trabajo, artículo 184. señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Se exige un plan de emergencia por Ley 19.537 art.36 a todos los edificios, condominios.
NCh382.Of1998 Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación general.
NCh387.Of1955 Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
NCh388.Of1955 Prevención y extinción de incendios en almacenamientos de materias
NCh389.Of1972 Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases
NCh933.Of1997 Prevención de incendio en edificios - Terminología
NCh934.Of1994 Prevención de incendios - Clasificación de fuegos
4 comentarios:
Primero que todo lee de donde sacas la información, ahí referencias que no apuntan directamente a la empresa o simplemente no mencionan el termino plan de emergencia. y eso amigo en legislación es garrafal. ya que no se pueden inferir cosas de estas. !es o no es¡
Saco weas
Me gustaría saber en que parte del articulo 42 del ds 594 menciona algo de un plan de emergencia, leo y leo y no sale por ningún lado ¬¬
Que hay del DS 1072 sobre Planes de Emergencias en las empreas. El articulo 42 del DS 594 no es claro en lo que respecta a planes de emergencias
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